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Sáb, May

Economía

Mientras se atraviesa una inflación elevada y se esperan actualizaciones del gas, la electricidad y el agua, ahora el Gobierno autorizó dos aumentos de 9,5% cada uno para las tarifas de internet, telefonía fija/móvil y televisión por cable y satelital.

La noticia se confirmó a través de la Resolución 725/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Según el documento firmado por Claudio Ambrosini, presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), serán dos subas de 9,5% cada una a aplicarse en mayo y julio próximos.

Además, las autoridades del organismo encargado de regular los precios de esos servicios, también dispusieron un incremento específico de los valores máximos que pueden cobrar las compañías de telefonía celular en la modalidad prepaga.

Este nuevo aumento se suma al que se realizó en enero de este año, que fue del 9,8% y alcanzó solamente a las empresas de internet, telefonía fija y televisión por cable y satelital con menos de 100 mil clientes.

Ahora con la suba autorizada hoy, a partir de la factura correspondiente a mayo las prestadoras de telefonía celular podrán aplicar el primero de los aumentos para “cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”.

Luego, en julio, podrán volver a incrementar sus precios otros 9,5%, acumulando así un incremento total de 19%. Lo mismo sucederá con las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).

En el caso de los precios para la “modalidad prepaga pura” de la telefonía celular, quedaron fijados con un esquema de suba del siguiente modo:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $27,40 en mayo y $30 en julio, con impuestos incluidos.

b) Segundo de voz: $0,42 en mayo y $0,46 en julio, con impuestos incluidos.

c) SMS: $5,50 en mayo y $6 en julio, con impuestos incluidos.


Por otra parte, el ENACOM advirtió que cualquier cambio que las empresas “eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas” a las autoridades nacionales.

El Gobierno remarcó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.

Además, en aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con estos aumentos no aprobados por la ENACOM, las prestadoras “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.

Por último, se les advirtió a las compañías que incumplir con esta medida “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este lunes, el Gobierno señaló que, teniendo en cuenta que “el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación segmentada y asimétrica para enero de 2022, y destacando el enorme esfuerzo que las prestadoras del sector realizan para acompañar las distintas medidas de contención de la pandemia”; correspondía “autorizar nuevos incrementos con aplicación para los meses mayo y julio 2022″.

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