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Mié, May

ONG's

Las juntas vecinales han manifestado que podrían disolverse

A consecuencia de las modificadora de los artículos N° 4 y 5, de la ordenanza N° 1196 algunas juntas vecinales han manifestado su malestar y podrían determinar disolverse para conformar sociedades de fomento ya que no sean de acuerdo con lo establecido en las modificatorias mencionadas.-

A continuación el texto completo del descargo presentado al presidente del Honorable Concejo Deliberante de Rio Gallegos.- 

 

De nuestra mayor consideración:

 

                                                           Nos dirigimos a Ud., y ante los sucesos acontecidos que formaron parte de noticias de varios portales online de distintos diarios de la localidad en la cual se hace mención al despacho favorable del Concejal Ruiz que modifica los artículos N° 4 y 5, de la ordenanza N° 1196 de la conformación de Juntas Vecinales, respecto a las nuevas exigencias para la conformación de futuras Comisiones Directivas de Asociaciones Vecinales en las que se destacan los siguientes apartados:

·       El presidente y vicepresidente podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Y si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser reelegidos para ninguno de los dos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

·       Se limita el parentesco entre los miembros de las Comisiones Directivas:

o   Se establece que las listas de candidatos para conformarlas podrá presentar solo uno de los dos cónyuges o miembros de unión convivencial y no se permitirán parientes dentro del primer grado de consanguinidad en línea recta (padre, hijo) ni en línea colateral (hermanos) cuando estos integren el mismo grupo familiar conviviente.

o   Tampoco se admite parentescos del primer grado por afinidad (suegros, yernos, hijos del cónyuge), cuando se repita la situación anterior.

·       Se plantea la participación de candidatos de diferentes géneros, en el orden y proporción estipulada en la legislación electoral vigente.

Desde nuestro espacio como representantes electos del Barrio 499 de nuestra localidad nos vemos obligado a solicitar tenga bien oficiar de intermediario a los efectos de crear un ámbito de discusión legislativa donde se encuentren representadas la totalidad de Juntas Vecinales de la localidad, a los efectos de exponer la situación real que atraviesan nuestras asociaciones vecinales desde el momento de su conformación hasta su funcionamiento y que al momento de realizar el proyecto no fue tenido en cuenta por el presente represéntate electo de la localidad el Sr. Concejal Ruiz.

A nuestro entender existe un desconocimiento pleno de la actividad de las Juntas Vecinales, de la situación actual en cada uno de los barrios de la localidad, que genera que no exista prácticamente actividad vecinal por la falta de interés de los habitantes de los barrios.

Según como se hace ver en los medios de comunicación, la intención de estas incorporaciones por quien elabora el presente proyecto es promover y garantizar la vocación participativa de los vecinos y alentarlos a sumarse a las Juntas Vecinales respectiva de cada uno de los barrios de la localidad.

Sin embargo, esta iniciativa se contrapone inclusive con la legislación vigente a la que hace mención el representante, cuando hablamos de la elección del Intendente de la localidad o los Concejales, no existe la prohibición de reelecto. Esta situación es extraña porque se busca adecuar la situación actual a las disposiciones vigente, en la cual no existe impedimento alguno o no se ha presentado proyecto que modifique el sistema de elección de los representantes por el voto directo. Esto no hace más que dejar en claro que existió un error de concepto o desconocimiento de la legislación vigente por parte del autor del proyecto.

            Cuando se hace mención al grado de parentesco o afinidad en la conformación de los distintos espacios o cargos a ocupar dentro de cada una de las Juntas Vecinales, como representantes coincidimos que la normativa vigente no contempla estas prohibiciones y es una iniciativa que garantizar mayor participación de los vecinos en la actividad barrial. Sin embargo, volvemos a exponer que desconoce nuevamente la situación actual de los barrios, sea por desconocimiento al contar con información errónea o por desconocimiento al no trabajar directamente en los barrios. Por lo cual desconoce cada una de las particularidades… son claros ejemplos, que por parte de los vecinos en la actualidad no existe voluntad de  involucrarse en actividades que busquen el bienestar general de todos, por lo cual se ha demostrado en las elecciones los bajos índices de empadronamiento y en muchos casos los bajos porcentajes de los vecinos en los procesos eleccionarios sobre el total de relevamiento del barrio.

Si a esta situación anteriormente planteada, se complemente en forma conjunta con los vecinos interesados en el bienes general son siempre los mismos, y siempre son familiares o amigos allegados independientemente del grado de consanguinidad o afinidad próxima que estos tengan, y que por más esfuerzo he iniciativas que los representantes en incluirlos, siempre son pocos miembros los que trabajan en el bien común.

Sin ir más lejos, basta con remitirse a nuestro querido Barrio 499 y ver cada una de las actividades que se han llevado acabo (murales, solicitud de cancha de futbol, bingos, fomento de actividades deportivas, entrega de materiales necesarios en las instituciones educativas linderas a nuestro barrio), pero sin embargo todas y cada una de las actividades siempre han contado con la participación en la organización de los mismos vecinos.

Creemos oportuno expresar que si bien esta modificación por mas valedera que sea la misma ocasionara un perjuicio en el accionar y conformación de las futura Juntas Vecinales, porque desde el primer momento venimos solicitando al Departamento de Juntas Vecinales de la Municipalidad de Rio Gallegos, flexibilizar los requisitos actuales para con los vecinos auto convocados que deciden dar el paso de conformación, puesto que es responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas trabajar para fomentar la creación de las asociaciones y no, ser parte del problema por el cual, los pocos vecinos que deciden unirse, terminan alejándose ante la inacción del área sumado a las incansables trabas que se colocan para llegar a conformarse. 

La modificación acorde a las circunstancias actuales y que está en relación a las normativas vigentes a la cual apoyamos unánime es la que estipula la elección de candidatos de diferentes géneros como estipula la ley N° 19.945 “Código Electoral Nacional”, Articulo N° 60 bis, donde se hace mención las proporciones de ambos sexos a integrar las futuras listas. Mención de Cristian Brenta, Presidente Junta Vecinal “Valentín Feilberg” B° 499 Viv. Personería Municipal N° 068/15 DECRETO N° 18372015.

“Así también podemos mencionar que las juntas vecinales con personería municipal no deberían recibir ningún impedimento en su conformación, con ánimos de desairar y dificultar su constitucionalidad, la junta vecinal es una herramienta vital del vecino a fin de cumplir y suplir la ausencia del estado en cuanto al urbanismo, la arquitectura, el acceso a la vivienda, la ordenación de los servicios públicos para el bienestar de los pobladores, de lo contrario nos veremos obligados de pasar a ser una organización de carácter público, a conformarnos en sociedades de fomento con las mismas bases pero de organización de derecho privado, con personería jurídica, y del mismo modo seguiríamos funcionando, sin impedimento alguno en nuestra conformación, por lo tanto con esta objeción queremos dejar en claro que esta modificación a la ordenanza es irrelevante y tiene contexto de desorganización de nuestros pobladores.” Mención de Javier Contreras, Presidente Junta Vecinal Ayres Argentinos Reg. Mun. N° 85 Dec. Mun. N°1487.

            Sin más y por este medio nos despedimos, teniendo la esperanza de formar parte de estos grandes avances en materia normativa que se pretende dar en las legislaciones vigentes, quedando a su disposición para hablar y exponer nuestra posición en esta ordenanza, como aquellas explicitadas durante campaña electoral por cada uno de los legisladores vigentes, como es el caso de la Creación de la Carta Magna de la Municipal de Rio Gallegos expuesta por el Actual Intendente, el Presidente actual del Consejo Deliberante y los Concejales de los distintos partidos políticos.