La Justicia rechazó el pedido de nulidad del convenio entre el Gobierno y McDonald’s
El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por legisladores del Peronismo para la Victoria y la CTA. Denunciaban que el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y la empresa Arcos Dorados no respetaba los derechos de los trabajadores y se traducía en beneficios millonarios para la empresa. En la apelación advirtieron que la ratificación del convenció implica una “flexibilización laboral de hecho encubierta por parte del Poder Ejecutivo”.
La Justicia rechazó el amparo que pedía la inconstitucionalidad y nulidad del convenio entre el Ministerio de Trabajo y McDonald’s, estableciendo la “capacitación laboral” de “hasta cinco mil” jóvenes “pertenecientes a sectores en vulnerabilidad social”.
El planteo había sido presentado por las diputadas Araceli Ferreyra, Lucila María de Ponti y Silvia Renee Horne -del bloque Peronismo para la Victoria- junto a Matías Zalduendo, Secretario Nacional de la Juventud de la CTA, quienes ya apelaron la medida.
El convenio fue firmado el 13 de mayo de este año entre la cartera de Jorge Triaca y la empresa Arcos Dorados Argentina S.A., que maneja la famosa cadena de comidas rápidas. El acuerdo establecía la incorporación de hasta cinco mil hombres y mujeres de entre 18 y 23 años, a cambio de 4500 pesos, mil de los cuales serían aportados por el Estado y el resto por el privado. Según la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), esto implica un ahorro de 18 millones de pesos mensuales para McDonald’s por diferencias salariales y de cargas sociales.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 76, a cargo del juez Fernando Alfredo Vilarullo, rechazó el pedido de amparo: “No advierto configurada una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni que el eventual daño invocado sólo pueda ser reparado acudiendo a la vía urgente del amparo”, dice el fallo, que además desconoció la legitimidad de las legisladoras nacionales y la CTA como impulsores de la presentación judicial.
“No podemos mirar para otro lado ya que el contexto de este fallo no está escindido de lo que sucede en la Argentina como las declaraciones del propio Presidente de la Nación que afirmó que ‘es hora que los jueces del fuero laboral fallen también a favor de las empresas y no solo de los trabajadores’", señaló el abogado patrocinante Daniel Arenaza, miembro del Observatorio de Políticas Públicas (OPPLeC).
En la apelación se enfatizó que “es en el número de cinco mil calificantes y su relación con la planta de la empresa que el convenio se transforma en ilícito, en tanto deja su carácter de seguridad social para, por extensión y peso en la estructura empresarial, transformarse en una verdadera modalidad de contratación laboral encubierta o simulada, afectando el derecho consagrado en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional”. El documento cuestionó que el juez no reparara en que “para una práctica calificante como freír papas se necesiten 30 horas semanales incluso fines de semana y feriados, percibiendo los participantes una suma no remuneratoria de $4500, sin aportes, sin pago de horas extras en los días no laborables, teniendo en cuenta que el salario mínimo vital y móvil recién en el mes de septiembre alcanzara la suma de pesos $ 7.560,00 y finalmente el 1º de Enero de 2017 alcanzaran los $ 8.060,00.-
En respuesta al rechazo de la justicia laboral, los denunciantes alertaron que “este convenio conforma a todas luces un fraude laboral, en donde una persona trabaja seis horas diarias, incluso fines de semana y feriados sin percibir los emolumentos que ordenan las leyes laborales, con la excusa de una ‘capacitación’”. Y advirtieron sobre el riesgo de que “se promueven los despidos masivos, que ya ocurren en la actualidad, y se reincorporen estos despedidos, bajo la forma de ‘capacitación’ o ‘seguro de desempleo’. Resultando una flagrante flexibilización laboral de hecho encubierta por parte del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo con la sola finalidad de subsidiar a empresas privadas”.