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Jue, Abr

Nacional

El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por varias organizaciones ambientalistas y ordenó la suspensión del proyecto para la explotación offshore de petróleo en la Costa Atlántica hasta que se dicte una sentencia definitiva.

En concreto, el juez Martín suspendió la aprobación del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmia Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte". Hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la empresa Equinor deberá abstenerse de iniciar las tareas de explotación sísmica en Mar del Plata.

Tal como reveló el blog Palabras del Derecho, el amparo fue presentado por la ONG, que denunció la ilegalidad de la Resolución 436/2021 del Poder Ejecutivo que autorizó la realización del proyecto de exploración sísmica y explotación de hidrocarburos off-shore, desarrollado por la empresa noruega Equinor.

En su resolución, a la que accedió Ámbito, el magistrado remarcó que la demandante aseguró que el proyecto atenta contra el artículo 41 de la Constitución Nacional, contra las leyes 23.094, 22.351, 22.421, 24.543, 25.675, 27.520 (Acuerdo Regional de Escazú) y contra todas las resoluciones que reglan la actividad de la autoridad nacional en materia ambiental".

Además, destacaron el "riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

La Resolución 436, que fue publicada en diciembre pasado en el Boletín Oficial, permite el estudio 2D, 3D y 4D para hallar hidrocarburos de los bloques de la Cuenca Norte del Mar Argentino CAN 108, CAN 114 y CAN 100.

El bloque CAN 100 está emplazado a 307 km de Mar del Plata, comprende un área de 15.000 km2 y es el bloque más grande. Allí, Equinor posee 35% de la sociedad, YPF otro 35% y Shell un 30%. La noruega permanece como operador del área. El CAN 100 se encuentra en un ámbito de aguas ultra profundas (más de 1.500 metros de profundidad) nunca antes explorado ni perforado en el país, con lo cual representa un hito en la historia de la exploración del offshore Argentino.

En el bloque CAN 114, ubicado a a 443 km de Mar del Plata, comparte la sociedad total en partes iguales con la compañía de mayoría estatal. Equinor e YPF son socios además en el bloques CAN 102, que todavía no tiene permiso de exploración.

Cuando salió la resolución, se recordó que la producción de hidrocarburos offshore se desarrolla en el país desde la década del '70 y se llevan registrado 280 pozos entre exploración y explotación. Además, se subrayó que la producción gasífera en el mar hoy equivale al 18% del gas total que se consume en el país.

Un paper reservado que circula entre empresas del sector petrolero argentino plantea que se podrían generar ingresos por u$s32.000 millones solo con uno de los proyectos en proceso de exploración, cifra que equivale a cerca del 70% de la deuda que el país tiene que renegociar con el FMI.

Sin embargo, el juez Martín tomó en cuenta tres elementos centrales para frenar los proyectos en el Mar Argentino:

1) El cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566).

2) La falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión.

3) Las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

El magistrado dio por verificada la verosimilud del derecho, requisito básico para la procedencia de las medidas cautelares "sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo". El peligro en la demora lo basé en el principio precautorio y en el de prevención del daño ambiental.

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