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Mié, Abr

Local

El concejal Juan Manuel Kingma presentó un proyecto para modificar la Ordenanza que regula la entrega de terrenos a la agrupación Opción Joven, asociación que fue beneficiada con una polémica entrega de terrenos durante la anterior gestión municipal.

El proyecto incorpora la cláusula de reversión en caso que la mencionada asociación deje de existir, de modo tal que los terrenos vuelvan al Municipio y no sean usufructuados por particulares.

En la iniciativa Kingma señala que se persigue la modificación de la Ordenanza N° 8470 sancionada en la sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2015, y cuyo objeto fue la donación definitiva a favor de la asociación civil “OPCION JOVEN”, de la Parcela N° 3 de la manzana N° 72, Sección A, Circunscripción I, de Río Gallegos.

Allí expresa que puntualmente se propone la incorporación como artículo 2° de dicha Ordenanza, la imposición de un cargo a la donación del inmueble fiscal, en los términos del Art. 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación, y con pacto de reversión en los términos del Art. 1566 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Ordenanza N° 8.470, solo estipula en su Artículo 1°, que el terreno en cuestión será “con destino a sede social”, sin hacer mayores referencias al encuadre legal con fundamento en las leyes de fondo, que rigen la institución de la donación con cargo, y con pacto de reversión como aquí se propone.

Durante el trámite del Expediente N° 15.182-R/2016, por el cual se impulsó la derogación de la donación otorgada por Ordenanza N° 8.470, se recabaron antecedentes relativos a donaciones de tierras fiscales producidas durante los últimos años, los cuales fueron citados como fundamento para sostener la vigencia de la Ordenanza 8.470 por parte de los representantes de la entidad donataria “Opción Joven”.

Dichos antecedentes se refieren a donaciones de tierra a favor de distintas asociaciones civiles y deportivas con notable actuación y trayectoria en nuestra ciudad. Y, en todos los casos, consta expresamente en el texto de cada Ordenanza de donación, la mención a la condición o cargo impuesto como destino, que es el objeto social de cada entidad, bajo la advertencia en caso de incumplimiento de dicho destino, del recupero a favor de la Municipalidad del bien inmueble donado.

A modo de ejemplo como procedencia del cargo propuesto, se puede citar el caso de la donación a favor del Club Social y Deportivo Sur 87 (Personería Jurídica N° 413), por Ordenanza N° 6.919 (junio 04 de 2009), que en su Artículo 2°, textualmente reza:

“La presente Ordenanza, otorga el predio solo con fines deportivos. En caso de cambio de destino del mismo por parte de las autoridades del Club Sur 87, el predio retornará a posesión de la Municipalidad de Río Gallegos, para que esta decida a que institución se beneficiará con el terreno y mejoras”.

Que, la misma previsión fue incluida en otras donaciones de tierra fiscal, como se cita:

a) Ordenanza n° 6.918 (abril 16 de 2009), a favor del Club El Puerto de Río Gallegos (Personería Jurídica n° 900);

b) Ordenanza n° 6.548 (octubre 16 de 2008), a favor de la Asociación Club de Basquetbol San Miguel (Personería Jurídica n° 812);

c) Ordenanza n° 6.920 (mayo 21 de 1009), a favor de la Asociación Perros de Servicio Manuel González (Personería Jurídica n° 725);

d) Ordenanza n° 6.923 (mayo 21 de 2009), a favor de la Asociación Santacruceña de Patín sobre Ruedas (Personería Jurídica n° 1024);

e) Ordenanza n° 6.921 (mayo 21 de 2009), a favor del Club Social y Deportivo Martin Miguel de Güemes (Personería Jurídica n° 391);

f) Ordenanza n° 7.633 (mayo 17 de 2012), a favor de la Asociación Centro de Amigos de la Tercera Edad “Don Benito”;

g) Ordenanza n° 6.922 (abril 16 de 2009), a favor de la Asociación Club Social y Deportivo “Barrio Evita”;

El concejal indicó que desde la petición de donación de este terreno por parte de “Opción Joven”, siempre sus autoridades manifestaron que el destino de dicho terreno seria la construcción de su sede social, exclusivamente.

“Entonces, no habría inconveniente a la incorporación en forma expresa, de la limitación de dicho destino, mediante la mención de dicho requisito, en los términos de la ley vigente, para su oportuna constancia al confeccionar la escritura traslativa de dominio, y posterior anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble local” señala el proyecto de Kingma.

Se aclara que el pacto de reversión previsto por el Art. 1.566 del CCyC, se refiere al retorno al patrimonio municipal del inmueble donado, en caso que la entidad donataria “Opción Joven”, dejara de tener existencia legal, sea por cesación de sus actividades, cumplimiento del plazo de duración establecido por estatuto, disolución social o revocación de la personería jurídica por parte de la autoridad de aplicación en la materia.

Por ello Kingma pidió el acompañamiento de sus pares, “a  fin de brindar seguridad jurídica a la comunidad de Río Gallegos, colectivo que en definitiva representamos los concejales miembros de este Honorable Cuerpo, en relación al destino que se le dará al terreno donado, y de tal modo despejar toda duda o sospecha de maniobras veladas para favorecer a particulares en perjuicio del patrimonio municipal, por parte de la asociación “Opción Joven”.

EL proyecto de modificación de la Ordenanza señala:

Artículo 1°.- INCORPORASE como Artículo 2° Bis de la Ordenanza N° 8470, el siguiente texto:

“Artículo 2° Bis.- La presente Ordenanza, otorga el predio solo con fines que son el objeto de la entidad donataria. En caso de modificación del objeto social, o de cambio de destino del inmueble por parte de las autoridades de la Asociación Civil “OPCION JOVEN”, el predio y sus mejoras retornarán al patrimonio de la Municipalidad de Río Gallegos. Será de aplicación lo establecido por el Artículo 1.562 del Código Civil y Comercial Argentino.”

Artículo 2°.-  INCORPORASE como Artículo 2° Ter de la Ordenanza N° 8.470, el siguiente texto:

“Artículo 2° Ter.- OTORGASE la donación del terreno fiscal, con pacto de reversión, en los términos del Artículo 1.566 y sucesivos del Código Civil y Comercial, que operará en caso de cumplimiento del plazo de duración establecido por estatuto, de disolución social,  de revocación de la personería jurídica por parte de la autoridad de aplicación en la materia, o cualquier otro caso de cesación de las actividades de la entidad donataria.-“