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Jue, Abr

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Mediante una resolución del concejal Evaristo Ruiz, aprobada por mayoría en la sesión de ayer, el Honorable Concejo Deliberante pidió un informe al Municipio para conocer si el proceso de elección de autoridades realizado en las juntas vecinales Todos por San Benito y Lago del Desierto II, se ajusta a la normativa municipal vigente en la materia.

En este contexto, el concejal Ruiz comentó que esta solicitud surgió a partir de tomar conocimiento (a través de medios de los medios de prensa) de que el departamento Juntas Vecinales Municipal en los últimos días de abril habría convocado a asambleas para la elección de las comisiones directivas de estas dos juntas vecinales de la ciudad.

“Lo que a nosotros nos llama la atención es que aparentemente no se cumplió con la constitución de la junta electoral y la convocatoria a elección, sino que en forma directa esta asamblea de vecinos procedió a renovar o a designar las comisiones directivas de cada junta vecinal, lo cual no se corresponde con las prescripciones legales previstas en la ordenanza N° 1196, (modificatoria N° 8586 y decreto reglamentario N° 3905/10) que regula el funcionamiento de las Juntas Vecinales en el ámbito de Río Gallegos”.

“De ser así, esto nos parece una cuestión grave porque se priva al resto de los vecinos de estos barrios de poder participar de la elección, empadronarse en los respectivos registros, integrar una lista de candidatos para poder competir públicamente y ser elegido mediante el voto directo de los vecinos, tal lo normado”, agregó.

Respecto a la contestación del pedido de informe por parte del Ejecutivo Municipal, el edil señaló que en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, solicitarán que “se deje sin efecto todo lo actuado por contradecir la normativa vigente y se convoque a nuevas elecciones en estas dos juntas vecinales”, ya que, enfatizó, “es la única manera de garantizar la participación y la representación de los ciudadanos mediante estas organizaciones vecinales”.

“Nosotros apuntamos a garantizar la participación democrática de todos los vecinos y que la comisión directiva que resulte electa sea lo más representativa y cuente con la mayor legitimidad posible para poder gestionar los intereses de vecinos ante la municipalidad u otros entes públicos, o poder participar de los distintos ámbitos de actuación previstos por la ordenanza, como ser asambleas de vecinos o federaciones de juntas vecinales, que les permitan buscar otros canales para defender los intereses del barrio. Pero la única forma de lograrlo es con juntas vecinales que funcionen de acuerdo a la ordenanza para darle seguridad jurídica y viabilidad”, subrayó para finalizar.

Lo que dice la ordenanza sobre la convocatoria de asambleas

En este sentido, el concejal Ruiz, explicó que, de acuerdo a la norma, la asamblea de vecinos se convoca con el único fin de designar una junta electoral que será la responsable de llevar adelante el proceso eleccionario dentro de las juntas vecinales y quien será la autoridad de control de lo actuado. “La elección implica un proceso administrativo que se inicia con esta asamblea, continúa con la confección del padrón de electores del barrio - integrado por aquellos vecinos que voluntariamente se incorporen al mismo-, una vez aprobado el padrón, se dará lugar al acto eleccionario. Es una elección común, con autoridades de mesa a cargo del departamento Juntas Vecinales como fiscalizadora, mediante la cual se eligen las autoridades de la junta vecinal por el voto directo y secreto de los vecinos. Una vez concluido el acto eleccionario, se procede al escrutinio de votos y se proclaman las nuevas autoridades electas. En el caso de que no haya oposición y haya solo una lista de candidatos presentados, será proclamada esta lista como la nueva comisión directiva de la junta vecinal”.

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