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Jue, Oct

Interés General

El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones propone cambios al artículo 154 de la LCT que fragmentan el descanso anual, reducen la previsibilidad y aumentan el poder del empleador.

El gobierno de Javier Milei vuelve a avanzar sobre derechos históricos de los trabajadores. Esta vez, el blanco es el descanso anual.

Bajo el argumento de “promover inversiones”, el oficialismo impulsa una reforma laboral incluida en la Ley de Promoción de Inversiones y Empleo que altera profundamente el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), desmantelando principios básicos del derecho al descanso.

Los cinco retrocesos clave

1. Vacaciones fragmentadas: adiós al descanso continuo

La nueva norma habilita a los empleadores a otorgar las vacaciones en partes, lo que implica la desaparición del período ininterrumpido que garantiza una verdadera desconexión. El descanso se convierte en tramos mínimos de una semana, dejando al trabajador con pausas interrumpidas que poco contribuyen a su salud física o mental. Es una forma encubierta de reducir el derecho sin modificar su duración nominal.

2. Una semana como mínimo: un descanso simbólico

Aunque se establece que los tramos no podrán ser menores a siete días corridos, esta protección es mínima. En la práctica, implica validar pausas breves y reiteradas en lugar de un período de recuperación extendido. El resultado: un derecho vacacional sin verdadera eficacia.

3. “En cualquier momento del año”: imprevisibilidad total

El empleador podrá otorgar las vacaciones en cualquier época del año, diluyendo la posibilidad de coincidir con el calendario escolar, la temporada estival o las necesidades familiares. Esta desestacionalización, lejos de favorecer la organización del trabajador, lo expone a la incertidumbre y lo subordina por completo al cronograma empresarial.

4. Aviso de 21 días: margen insuficiente

La reforma establece una anticipación mínima de 21 días para notificar al trabajador la fecha de inicio de sus vacaciones. Aunque suena razonable, en un país atravesado por inflación, aumentos y crisis habitacional, ese margen es ínfimo para planificar viajes, reservas o reuniones familiares. La previsibilidad, pilar de la estabilidad laboral, queda en el olvido.

5. Un “verano cada dos años”… si el patrón quiere

La reforma parece conservar el derecho al verano, pero lo condiciona: el descanso estival se garantiza “al menos una vez cada dos períodos”, salvo que el trabajador opte en contrario. Esa “opción” es, en la práctica, una vía para presionar y forzar a los empleados a ceder ese derecho. En contextos de asimetría de poder, la voluntad del trabajador es una ilusión.

Un solo derecho intacto: vacaciones simultáneas para parejas

La única cláusula que se mantiene sin cambios es la que permite a parejas o cónyuges que trabajen en la misma empresa tomar vacaciones de forma conjunta si así lo solicitan. Un gesto simbólico que no compensa el vaciamiento general del derecho al descanso.

El proyecto de ley no “moderniza” el régimen laboral: lo precariza con sutileza y estrategia jurídica. Presentado como un beneficio para el mercado, elimina certezas para el trabajador, habilita descansos a demanda del empleador y abre la puerta a una gestión vacacional fragmentada, subordinada y despersonalizada.

Una vez más, el Estado renuncia a su función de equilibrio y se pone al servicio exclusivo del capital. La reforma no democratiza el empleo: lo somete al interés productivo y erosiona derechos que costaron décadas construir.

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