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Sáb, Mar

Interés General

El decreto publicado en el Boletín Oficial formalizó la ley que también reorganiza las vacaciones, habilita bancos de horas y fija condiciones para los prestadores de plataformas digitales.

El proyecto reunió el respaldo de gobernadores que en los últimos meses se alinearon con la Casa Rosada y permitió al Gobierno consolidar uno de sus objetivos legislativos del año, previo al inicio del período ordinario de sesiones.

Uno de los cambios más relevantes se concentra en el sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo texto del artículo 245 establece que, ante la finalización del vínculo laboral sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. El cálculo se realizará sobre la mejor remuneración habitual percibida durante el último año.

La ley también abre la puerta a que los convenios colectivos reemplacen ese esquema tradicional por mecanismos alternativos de cese laboral financiados por los empleadores. En ese marco se crea el Fondo de Asistencia Laboral, un instrumento que deberá constituirse con aportes obligatorios equivalentes al 1 por ciento de la masa salarial en grandes empresas y al 2,5 por ciento en el caso de las pymes.

Otro capítulo introduce modificaciones en la organización del tiempo de trabajo y los descansos. La normativa fija que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril y exige un aviso previo de al menos 30 días. También habilita que puedan fraccionarse en períodos mínimos de siete días siempre que exista acuerdo entre las partes.

En paralelo se incorpora el sistema de “bancos de horas”, que permite compensar horas extra con descansos en distintos momentos del año. Para su implementación se requiere un acuerdo formal entre empleador y trabajador y mecanismos de registro que permitan controlar la jornada laboral.

La actividad sindical también quedó alcanzada por nuevas disposiciones. La reforma establece que las asambleas deberán realizarse sin afectar el funcionamiento normal de la empresa y requerirán autorización del empleador en relación con el horario y la duración. Además, medidas como bloqueos o tomas de establecimientos pasan a ser consideradas infracciones graves.

En materia de conflictos colectivos, la ley amplía el listado de actividades consideradas esenciales. Durante huelgas o protestas, esos sectores deberán garantizar al menos el 75 por ciento de la prestación habitual, mientras que en actividades definidas como de importancia trascendental se exigirá un mínimo del 50 por ciento de funcionamiento.

La normativa también introduce cambios en la negociación colectiva. Los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente las cláusulas normativas vinculadas con condiciones de trabajo hasta que se firme un nuevo acuerdo, mientras que las disposiciones obligacionales solo podrán extenderse si existe consentimiento entre las partes.

Otro punto apunta a los aportes establecidos en convenios colectivos. Los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5 por ciento de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a organizaciones sindicales tendrán un límite del 2 por ciento, sin incluir las cuotas de afiliación.

El texto aprobado además redefine el encuadre de los trabajadores de plataformas digitales. La ley los excluye expresamente de la relación de dependencia y los reconoce como prestadores independientes. Para estos casos se establecen obligaciones mínimas para las empresas, entre ellas la contratación de seguros de accidentes personales, programas de capacitación y canales digitales para tramitar reclamos.

Al mismo tiempo, la norma reconoce la libertad de conexión, de horarios y la posibilidad de rechazar pedidos, elementos que apuntan a consolidar su condición de trabajadores autónomos y no de empleados bajo relación laboral directa.

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