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Vie, May

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En horas de la tarde de hoy en la ciudad de Buenos Aires, el secretario general Pedro Mansilla en representación de los trabajadores municipales y el Ing. Roberto Guibetich en representación de la municipalidad de Río Gallegos concurrieron a la audiencia ante el Ministerio de Trabajo de la Nación representado por el Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Durante la reunión ambas partes expusieron sus posturas y en la que se destacó la firmeza del representante de los empleados municipales y dejo constancia de su impugnación de ese acto ya que se considera que el Ministerio de Trabajo de la Nación es incompetente para intervenir ya que las cuestiones salariales son regidas por normas locales (Ordenanza Municipal)

En el documento el ejecutivo municipal dejo su propuesta que consta de dos puntos como muestra la imagen. Pero lo llamativo es que a continuación de que el Secretario General de Empleados Municipales expresara que transmitirá la propuesta a la asamblea, el funcionario nacional intimó a acatar la conciliación obligatoria y de caso contrario se aplicarían sanciones dentro de las que se hizo mención al Art. 56 Inc. 2 y 3 de la Ley 23.551 que reza lo siguiente:


XIV — De la autoridad de aplicación
Artículo 56. — El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y estará facultado para:
1º Inscribir asociaciones, otorgarles personería gremial y llevar los registros respectivos.
Requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que importen:
a) Violación de las disposiciones legales o estatutarias;
b) Incumplimiento a las disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de facultades legales
3º Peticionar en sede judicial la suspensión o cancelación de una personería gremial o la intervención de una asociación sindical, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las intimaciones a que se refiere el inciso 2 de este artículo;
b) Cuando haya comprobado que en las asociaciones se ha incurrido en graves irregularidades administrativas. En el proceso judicial será parte de la asociación sindical afectada. No obstante lo antes prescripto, cuando existiera peligro de serios perjuicios a la asociación sindical o a sus miembros, solicitar judicialmente medidas cautelares a fin que se disponga la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integran el órgano de conducción y se designa un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades que determinen se adopte esa medida cautelar.

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