La Justicia consideró que la norma vulnera derechos constitucionales y aplicó el régimen anterior para calcular el resarcimiento.
Un nuevo fallo judicial volvió a poner en discusión uno de los puntos más controvertidos de la reforma laboral. El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.082, que regula la actualización de indemnizaciones, y ordenó el pago de más de $70 millones a una trabajadora que había demandado a sus empleadores.
La resolución favoreció a Daiana Belén Burguera, quien inició acciones legales contra Cristian Gabriel Peterlana y Lorena Elizabet Peñalva. En su sentencia, el tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso el pago de $70.108.805,26 en concepto de diferencias salariales, indemnización por despido sin causa, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y compensación por falta de preaviso. El monto deberá ser depositado en un plazo de diez días desde la notificación.
El fallo se suma a otro antecedente reciente del Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata, que el pasado 13 de marzo también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo. En ambos casos, los jueces coincidieron en que la norma vulnera derechos consagrados en la Constitución Nacional, particularmente los artículos 14 bis, 16 y 17.
El eje de la controversia está en el mecanismo de actualización de los créditos laborales establecido por la ley. El artículo 55 fija que las deudas deben calcularse en base a tasas del Banco Central, pero introduce un tope vinculado a la inflación más un 3% anual, con un piso del 67% de ese cálculo. Según los magistrados, este sistema puede generar una actualización insuficiente frente al contexto inflacionario, reduciendo de manera significativa el valor real de las indemnizaciones.
De acuerdo a la interpretación judicial, la aplicación de ese esquema podría implicar una quita de entre el 20% y el 60% respecto de lo que correspondería bajo los criterios previos a la reforma, lo que afectaría el derecho de los trabajadores a una reparación integral.
En el caso analizado, además, se consideró acreditada la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas y el incumplimiento en el pago de salarios. Los jueces señalaron que estas irregularidades agravan la responsabilidad del empleador, quien debe asumir las consecuencias derivadas de su conducta.
A partir de estos fundamentos, el tribunal resolvió aplicar el régimen anterior para el cálculo de la indemnización, dejando de lado las limitaciones introducidas por la reforma.
Las decisiones judiciales recientes abren un nuevo frente de debate en torno a la aplicación de la ley laboral y anticipan posibles controversias en otros expedientes en curso. El impacto de estos fallos podría extenderse si se consolidan como jurisprudencia en distintos tribunales del país.
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