Simplemente Noticias

Argentina en venta: el fallo de tres jueces abrió un escenario que ahora buscan frenar

Compartir Facebook X WhatsApp
Argentina en venta: el fallo de tres jueces abrió un escenario que ahora buscan frenar

Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti levantaron el obstáculo judicial que mantenía los límites a la venta indiscriminada de tierras Argentinas. Pichetto y Massot pidieron suspender el artículo 154 mientras actúa el Congreso.

La discusión por la extranjerización de las tierras argentinas entró en una etapa de máxima tensión institucional después de que los tres integrantes de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocaran el fallo que hasta ese momento impedía aplicar la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Javier Milei en el DNU 70/23.

La decisión de esos tres jueces abrió el escenario que ahora distintos sectores políticos intentan contener por dos caminos simultáneos: una presentación ante la Justicia y una ofensiva en la Cámara de Diputados.

Los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot, de Encuentro Federal, presentaron una medida cautelar para pedir la suspensión de los efectos del artículo 154 del decreto, justamente el artículo que derogó la Ley 26.737.

El objetivo es evitar que, durante el período que transcurra hasta que el Congreso tome una decisión, se concreten adquisiciones de tierras rurales por extranjeros que después puedan ser invocadas como derechos adquiridos.

Pichetto hizo pública la presentación a través de sus redes sociales y confirmó que el planteo fue realizado junto con Massot.

“Buscamos evitar que, mientras el Congreso se pronuncia, se consoliden como derechos adquiridos compras de tierras por extranjeros”, expresó el diputado.

En el mismo mensaje advirtió que, a partir del fallo de la Corte, quedaron sin los límites de la Ley 26.737 las adquisiciones de tierras rurales por parte de extranjeros, incluyendo inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de importancia.

La publicación fue acompañada por la constancia judicial de la presentación. El expediente quedó registrado con el número CAF 47953/2026, fue asignado el 2 de octubre y recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.

La cautelar intenta intervenir en una ventana temporal que Pichetto y Massot consideran particularmente delicada.

El Congreso todavía puede actuar sobre el DNU 70/23.

El Senado ya rechazó el decreto en marzo de 2024, pero para dejarlo definitivamente sin efecto bajo el régimen vigente también se necesita el rechazo de la Cámara de Diputados.

La oposición solicitó una sesión especial para el 15 de octubre.

Si consigue reunir los 129 diputados necesarios para abrir el recinto, uno de los temas centrales será precisamente el rechazo del decreto firmado por Milei pocos días después de asumir la Presidencia.

El problema inmediato surge de la decisión adoptada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

Hasta esta semana existía un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras y mantenía frenado el artículo 154.

Los tres jueces de la Corte hicieron caer esa sentencia.

La precisión jurídica es importante: no dijeron que la derogación sea constitucional.

Tampoco resolvieron si Javier Milei estaba habilitado para eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley sancionada por el Congreso.

La Corte rechazó la demanda iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata porque consideró que esa organización no tenía legitimación procesal para promover el planteo.

Incluso aclaró expresamente que su decisión no implicaba abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154.

Pero una cosa es la fundamentación jurídica y otra son sus consecuencias concretas.

Al revocar el fallo de la Cámara de La Plata, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti eliminaron el obstáculo judicial que impedía aplicar la derogación.

Por eso, aunque los tres jueces no hayan resuelto la controversia constitucional de fondo, su sentencia produjo un cambio inmediato sobre el régimen que limitaba la propiedad extranjera de tierras rurales.

Y es justamente esa consecuencia la que generó el nuevo movimiento político y judicial.

La Ley 26.737, aprobada en 2011, no prohibía a los extranjeros comprar campos en Argentina.

Establecía límites.

El principal era un techo general del 15% de titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales. También existían restricciones por nacionalidad, por titular y para determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua y zonas consideradas sensibles.

El artículo 154 del DNU 70/23 no modificó esos porcentajes.

Directamente derogó la ley.

De allí surge la preocupación expresada por Pichetto y Massot: mientras ese artículo continúe produciendo efectos, podrían concretarse operaciones que después generen situaciones jurídicas difíciles de revertir aun si el Congreso decide restablecer restricciones.

La cautelar pretende evitar que el tiempo transcurrido entre el fallo de la Corte y una eventual definición legislativa convierta la discusión en un hecho consumado.

Los legisladores solicitaron además preservar el Registro Nacional de Tierras Rurales y mantener actualizada la información sobre compras efectuadas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

La discusión sobre la propiedad extranjera del territorio ya había provocado este año una fuerte reacción fuera de los tribunales.

El Gobierno intentó incorporar modificaciones al régimen dentro de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero terminó retirando el capítulo vinculado con las tierras ante la resistencia que encontró en el Congreso y en distintos sectores sociales.

Ahora el tema regresó por una vía diferente.

No porque el Congreso haya aprobado aquella modificación, sino porque el fallo de los tres jueces de la Corte dejó nuevamente operativa la derogación que Milei había incluido en su DNU de diciembre de 2023.

El Gobierno defiende una visión basada en la eliminación de restricciones a las inversiones y a la propiedad privada. Para el oficialismo, las limitaciones por nacionalidad forman parte de las regulaciones que desalientan el ingreso de capital.

Quienes buscan restablecer la Ley de Tierras plantean el problema desde otra perspectiva.

Sostienen que el territorio rural no puede analizarse únicamente como un activo comercial porque detrás de su propiedad aparecen recursos naturales, producción alimentaria, agua, zonas fronterizas y extensiones consideradas estratégicas.

Pichetto incorporó precisamente ese punto en su publicación al advertir sobre inmuebles vinculados con cuerpos de agua.

La controversia vuelve así a mostrar una particularidad institucional.

Una medida que generó resistencia política cuando intentó avanzar por el Congreso quedó nuevamente operativa como consecuencia de un decreto presidencial y de una sentencia de tres jueces que no resolvieron la constitucionalidad de ese decreto.

Ahora el sistema político intenta responder.

La cautelar presentada por Pichetto y Massot busca frenar los efectos mientras se produce esa discusión.

La Cámara de Diputados tendrá la oportunidad de pronunciarse el 15 de octubre si la oposición logra reunir el quórum.

Y la Justicia deberá definir si corresponde suspender preventivamente el artículo 154.

Mientras tanto, el cambio que produjo la Corte ya está vigente.

Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no escribieron la derogación: esa decisión pertenece al DNU firmado por Milei.

Pero sí fueron los tres jueces que, al revocar la sentencia anterior por una cuestión de legitimación, removieron el freno judicial que hasta entonces impedía que esa derogación tuviera efectos.

Ese es el punto que explica por qué, apenas días después de la sentencia, el conflicto volvió a los tribunales y amenaza con convertirse nuevamente en una de las discusiones fuertes dentro del Congreso.

Publicidad
En vivo INFO24 RADIO
Ahora suena
Info24 Radio
En vivo
Volumen
EN VIVO
Info24 Radio
En vivo · Info24 Radio