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Caja, coparticipación y municipios: Claudio Vidal abre un nuevo frente en Santa Cruz

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Caja, coparticipación y municipios: Claudio Vidal abre un nuevo frente en Santa Cruz

La Justicia, funcional a el Gobernador Claudio Vidal, revocó la cautelar que frenaba la aplicación del artículo 22 de la Ley 1782 y volvió a habilitar a la Caja de Previsión a descontar los municipios fondos de coparticipación por aportes adeudados.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que impedía aplicar el artículo 22 de la Ley Provincial N.º 1782 y volvió a habilitar a la Caja de Previsión Social a retener fondos de coparticipación municipal para cobrar aportes y contribuciones previsionales adeudados. La decisión no clausura el litigio de fondo, pero altera de manera sensible la relación financiera entre la Provincia y los municipios, en especial con Río Gallegos, que había impulsado la acción judicial contra ese mecanismo.

La resolución restituye la vigencia de una herramienta que el Gobierno provincial considera necesaria para sostener el sistema jubilatorio santacruceño. Desde la mirada oficial, la discusión no pasa por crear una carga nueva sobre los municipios, sino por garantizar que ingresen a la Caja recursos que ya corresponden por ley y que, según la Provincia, fueron retenidos a los trabajadores pero no transferidos al organismo previsional.

El conflicto lleva más de un año y se originó cuando la Municipalidad de Río Gallegos acudió a la Justicia para frenar la aplicación del artículo 22. El planteo municipal sostuvo que la retención automática de fondos de coparticipación afectaba su autonomía financiera y consiguió, en primera instancia, una cautelar que suspendió de manera provisoria ese procedimiento mientras avanzaba el expediente principal.

Durante ese período, la Provincia insistió en que la suspensión perjudicaba al conjunto del sistema previsional, porque impedía recuperar fondos destinados al pago de jubilaciones y pensiones. El debate, así, dejó de ser solamente jurídico y pasó a ocupar un lugar central en la discusión política santacruceña: de un lado, la sustentabilidad de la Caja; del otro, la disponibilidad de recursos municipales para pagar salarios y sostener servicios.

La Ley Provincial N.º 1782 regula el régimen previsional de Santa Cruz. Su artículo 22 autoriza a la Caja de Previsión Social a percibir aportes personales y contribuciones patronales mediante retenciones sobre la coparticipación u otros mecanismos legales cuando los organismos obligados no realizan los pagos en forma voluntaria. Para el Ejecutivo provincial, esa norma establece un mecanismo de cobro sobre obligaciones preexistentes, no una modificación de fondo en la estructura de financiamiento municipal.

El Tribunal Superior entendió que la cautelar dictada en primera instancia no reunía los requisitos necesarios para seguir vigente. Según los fundamentos expuestos, no quedó suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el municipio ni se demostró un peligro concreto en la demora. Además, el máximo tribunal remarcó que suspender la aplicación de una ley debe ser una medida excepcional y de criterio restrictivo, ya que toda norma conserva presunción de validez mientras no sea declarada inconstitucional.

Con ese razonamiento, el Tribunal dejó sin efecto la cautelar y permitió que el artículo 22 vuelva a aplicarse. De todos modos, la discusión principal sigue abierta: todavía resta una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma y sobre el alcance del mecanismo de retención cuestionado por el Municipio de Río Gallegos.

El fallo llega después de meses de tensión política. Durante la apertura de sesiones ordinarias de 2026, el gobernador Claudio Vidal cuestionó con dureza la cautelar que impedía aplicar el artículo 22. En aquel discurso, sostuvo que la suspensión perjudicaba a toda la provincia porque obligaba al Estado a cubrir con recursos propios el déficit generado por aportes previsionales que, según afirmó, fueron descontados pero no depositados en la Caja. También planteó que defender el sistema previsional provincial no implica solamente rechazar una eventual transferencia a la Nación, sino asegurar su financiamiento cotidiano.

Tras conocerse la decisión judicial, el presidente de la Caja de Previsión Social, Pablo Pérez, respaldó el fallo y sostuvo que el Tribunal no impuso nuevas obligaciones a los municipios. Según su posición, la resolución simplemente restableció la vigencia de una ley que seguía formando parte del ordenamiento provincial. El funcionario remarcó que el ingreso regular de los aportes resulta indispensable para garantizar el pago de jubilaciones y pensiones, y advirtió que, cuando esos fondos no entran, el déficit termina cubierto por el Tesoro Provincial, con impacto sobre áreas como salud, educación, seguridad e infraestructura.

La respuesta de Pablo Grasso fue inmediata y frontal. El intendente de Río Gallegos cuestionó la resolución del Tribunal Superior y afirmó que el fallo habilita a la Provincia a avanzar sobre recursos municipales. “Largaron un acuerdo para autorizar a que la Provincia les manotee más plata a los municipios para saldar sus deudas. Es catastrófico”, sostuvo. También anticipó que el Municipio defenderá los fondos destinados al funcionamiento de la administración local y remarcó: “Vamos a defender el salario de los municipales”.

Desde ahora, el cambio operativo es concreto. Vuelve a aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley 1782, la Caja recupera la posibilidad de retener fondos para cobrar aportes previsionales impagos y los municipios vuelven a quedar alcanzados por ese procedimiento administrativo. Lo que todavía no existe es una definición final sobre el planteo de fondo, que seguirá tramitando en el expediente principal.

El impacto político del pronunciamiento excede la letra judicial. Para el Gobierno provincial, el fallo representa una ratificación del principio de legalidad y de la obligación de financiar solidariamente el sistema previsional. Para Río Gallegos, en cambio, abre la puerta a retenciones que podrían afectar el pago de salarios y la prestación de servicios municipales. En ese cruce aparece el verdadero núcleo del conflicto: quién administra los recursos, con qué prioridad y hasta dónde puede avanzar la Provincia sobre fondos coparticipables cuando existen deudas previsionales.

La decisión del Tribunal Superior no cierra la controversia, pero cambia el equilibrio entre las partes. La Provincia recupera una herramienta de presión y cobro. La Caja de Previsión vuelve a contar con un mecanismo para reclamar fondos adeudados. Los municipios, en especial Río Gallegos, enfrentan un escenario más exigente para ordenar sus cuentas y sostener su autonomía financiera. El juicio sigue, pero el conflicto ya entró en una nueva etapa.

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