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La reforma de Milei sobre propiedad privada enciende alertas por tierra y ambiente

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La reforma de Milei sobre propiedad privada enciende alertas por tierra y ambiente

El proyecto redefine reglas sobre compra extranjera, expropiaciones, manejo del fuego y procesos de desalojo, en medio de cuestionamientos por soberanía territorial y protección social.

El Gobierno de Javier Milei avanza con una reforma de alto impacto político, territorial y social. Bajo el nombre de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, la iniciativa impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, llegará al Senado en la semana del 13 de julio luego de no conseguir quórum en la sesión prevista para el 25 de junio. El texto, presentado el 27 de marzo y modificado parcialmente en comisiones, toca cinco puntos sensibles: compra extranjera de tierras rurales, régimen de expropiaciones, Ley de Manejo del Fuego, Ley de Barrios Populares y desalojos.

El eje más resonante es la eliminación de los límites vigentes para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La Ley de Tierras Rurales actual impide que personas físicas, empresas privadas o fondos de capital extranjeros superen el 15% del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal. También establece que ninguna nacionalidad concentre más del 30% de ese porcentaje permitido y que un mismo titular extranjero no posea más de 1.000 hectáreas en zona núcleo.

El proyecto del Ejecutivo borra esas restricciones. Mantiene, en cambio, una prohibición expresa para Estados extranjeros y sus instrumentos, como organismos, empresas públicas o fondos soberanos. Pero incluso allí introduce una puerta de salida: el Poder Ejecutivo podrá autorizar una operación si considera que no implica riesgo para la seguridad, la defensa o la soberanía nacional. En los hechos, la excepción quedaría bajo criterio político del gobierno de turno.

Durante el debate en comisiones, el Senado incorporó una concesión parcial: les devolvió a las provincias la facultad de autorizar, regular o vetar ventas a extranjeros dentro de sus jurisdicciones. Aun así, el esquema general de apertura se mantiene. Para los sectores críticos, la reforma habilita una mayor concentración de tierras sin controles nacionales suficientes y reactiva una discusión histórica sobre soberanía territorial, acceso a recursos estratégicos y poder real de fiscalización estatal.

Diego Morales, director de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales, cuestionó la necesidad de avanzar con este cambio y señaló que no existe una demanda significativa de inversores extranjeros que justifique desmontar el régimen vigente. También recordó que el registro creado por la Ley de Tierras nunca llegó al límite del 15%, por lo que los controles actuales funcionaban como una barrera preventiva y no como una restricción efectiva sobre un mercado saturado.

La preocupación se alimenta, además, por antecedentes conocidos. Antes de la vigencia de la ley actual, grandes propietarios extranjeros como el Grupo Benetton y Joe Lewis adquirieron extensiones relevantes de tierra en el país. El proyecto oficial abriría la posibilidad de que operaciones similares, o incluso de mayor escala, se concreten en el futuro sin los límites hoy establecidos.

El segundo punto sensible es la reforma del régimen de expropiaciones. La iniciativa modifica la Ley 21.499, vigente desde 1977, y redefine las condiciones bajo las cuales el Estado puede expropiar bienes privados. Ya no alcanzaría con declarar la utilidad pública de manera general: la medida debería identificar de forma específica y concreta el fin perseguido, y demostrar que la expropiación es idónea, necesaria y proporcional.

El cambio también amplía las indemnizaciones que debería pagar el Estado. El proyecto incorpora el lucro cesante cuando sea consecuencia directa de la expropiación, fija el valor del bien antes de cualquier intervención estatal, actualiza ese monto por inflación más una tasa de interés comercial, exime las indemnizaciones de impuestos y establece que el bien no pasará a manos estatales hasta que se pague la totalidad. En términos prácticos, el Estado tendría más obstáculos jurídicos para expropiar y, cuando lograra hacerlo, debería afrontar costos considerablemente mayores.

La discusión no es menor. Una expropiación puede ser necesaria para obras de infraestructura, urbanización, regularización dominial o intervención sobre recursos estratégicos. Desde la mirada de Morales, encarecer y restringir esa herramienta debilita la capacidad estatal de planificar y actuar sobre el territorio. El debate, entonces, excede la letra técnica de la reforma: pone en juego cuánto margen conserva el Estado para ordenar prioridades colectivas frente al derecho de propiedad privada.

El capítulo ambiental también encendió alarmas. El proyecto modifica la Ley de Manejo del Fuego, que actualmente prohíbe durante 60 años cambios de uso del suelo, loteos o ventas de terrenos incendiados en bosques nativos, bosques implantados, áreas naturales protegidas y humedales. La finalidad de esa veda es evitar la especulación inmobiliaria o productiva detrás de incendios intencionales.

La versión original del Ejecutivo eliminaba por completo esas prohibiciones para áreas de uso rural y las mantenía solo de manera parcial en bosques nativos, únicamente para cambios de uso del suelo. En comisiones, el Senado rechazó los cambios referidos a bosques nativos y preservó la veda de 60 años para esas áreas. Sin embargo, aceptó parcialmente la eliminación del plazo de 30 años de restricción para venta o cambio de uso de tierras rurales fuera de esa categoría.

La modificación preocupó a sectores ambientalistas y también a referentes de la Iglesia. El obispo de Chascomús e integrante de la Pastoral Social Nacional, Juan Ignacio Liebana, advirtió sobre los riesgos para la biodiversidad y el acceso al agua dulce. Planteó que antes de relajar restricciones deberían existir mayores capacidades de control ambiental, más aún en un contexto de reducción de recursos estatales para fiscalización. La pregunta de fondo es simple y pesada: quién controla que no se incendie para especular si el Estado cuenta con menos herramientas para intervenir.

Otro tramo del proyecto original apuntaba contra la Ley 27.453, el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, conocida como Ley de Barrios Populares. Esa norma suspende los desalojos en barrios populares hasta octubre de 2032 y declara de utilidad pública esas tierras, habilitando procesos de expropiación y regularización.

La presión de organizaciones sociales y eclesiásticas consiguió que ese capítulo fuera eliminado del dictamen del Senado. De este modo, la Ley de Barrios Populares queda vigente sin modificaciones. Sin embargo, el intento original del Ejecutivo dejó una señal política clara para sus críticos: el Gobierno estuvo dispuesto a revisar una norma que protege a familias sin seguridad formal sobre la tierra donde viven.

Morales también confirmó que el Gobierno modificó el artículo sobre desalojos sumarísimos para restringirlo a casos de falta de pago y excluir a comunidades con ocupación histórica. Esa corrección suaviza parte del texto inicial, aunque no despeja todas las dudas. El interrogante ahora pasa por saber si esas modificaciones se mantendrán en el recinto o si el oficialismo intentará reincorporar artículos durante el tratamiento parlamentario.

El quinto eje tiene consecuencias directas para inquilinos y ocupantes. El proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial para llevar los procesos de desalojo al trámite sumarísimo, el más breve del ordenamiento procesal argentino, y elimina la caución real como requisito para obtener la desocupación inmediata. En su reemplazo, el propietario solo debería presentar una declaración jurada sin respaldo patrimonial.

El Senado introdujo un cambio puntual: extendió de 3 a 10 días el plazo de intimación previa al inquilino en casos de falta de pago de inmuebles habitacionales. Aun con esa modificación, la reforma mantiene su orientación central. Acorta plazos, reduce exigencias para el propietario y limita el margen de defensa de quien ocupa o alquila.

Organizaciones de inquilinos y organismos de derechos humanos advierten que el nuevo esquema puede convertirse en una herramienta de presión sobre los sectores más vulnerables. El planteo llega en un contexto de alquileres altos, salarios deteriorados y escasa oferta habitacional pública. Para Morales, el proyecto no ofrece respuestas a los vastos sectores de la población que no cuentan con seguridad jurídica sobre las tierras que ocupan o producen.

La iniciativa de Sturzenegger no funciona como una simple limpieza normativa ni como una reforma administrativa menor. Es una definición sobre la relación entre propiedad privada, Estado, ambiente y acceso a la tierra. Al abrir la compra extranjera sin límites nacionales estrictos, restringir expropiaciones, relajar protecciones posteriores a incendios y acelerar desalojos, el Gobierno propone un modelo donde el mercado gana centralidad y la intervención estatal retrocede.

La semana del 13 de julio marcará un nuevo tramo de esa discusión. Si el Congreso acompaña el proyecto, la Argentina modificará reglas sensibles sobre territorio, vivienda, producción y ambiente. Si lo frena o lo recorta, quedará expuesta la resistencia de una coalición heterogénea que incluye a la Iglesia, ambientalistas, organizaciones sociales, referentes de derechos humanos y sectores políticos preocupados por la soberanía territorial. En cualquier caso, el debate ya dejó de ser jurídico: se convirtió en una disputa abierta sobre quién decide el destino de la tierra en el país.

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