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La Justicia frenó la maniobra de Milei y ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

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La Justicia frenó la maniobra de Milei y ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 que condicionaba la ejecución de la norma y exigió al Gobierno ponerla en marcha de inmediato.

La estrategia del Gobierno nacional para mantener sin aplicación efectiva la Ley de Financiamiento Universitario sufrió este martes un revés judicial de peso.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 mediante el cual el Ejecutivo había condicionado la ejecución de la Ley 27.795 y ordenó que la norma se aplique de manera inmediata.

La resolución hizo lugar a los amparos impulsados por el Consejo Interuniversitario Nacional, la Universidad de Buenos Aires y sectores vinculados con la comunidad universitaria.

El fallo es de primera instancia, por lo que puede ser apelado, pero mientras tanto representa una nueva presión judicial sobre el Gobierno para que libere los fondos previstos por la ley y avance con la recomposición presupuestaria y salarial correspondiente.

La Ley 27.795 había sido sancionada por el Congreso en agosto de 2025 y posteriormente vetada por Javier Milei.

Sin embargo, ambas cámaras insistieron con la norma por dos tercios de los votos, lo que obligó constitucionalmente al Poder Ejecutivo a promulgarla.

El Gobierno finalmente lo hizo mediante el Decreto 759/2025.

Pero agregó una condición: la ley se promulgaba “sin perjuicio” de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629, que permite suspender la ejecución de normas que generan gastos cuando, según la interpretación del Ejecutivo, no cuentan con financiamiento suficiente.

Ese mecanismo fue justamente el que Cormick declaró inconstitucional.

Para el magistrado, una vez que el Congreso insistió con dos tercios luego del veto presidencial, el Poder Ejecutivo no podía incorporar una nueva instancia que en los hechos volviera a bloquear la aplicación de la ley.

Cormick calificó esa maniobra como un “mecanismo extraconstitucional” y consideró que equivalía a introducir una suerte de segundo veto que no está contemplado por la Constitución Nacional.

El punto resulta central porque la ley ya había atravesado todo el procedimiento previsto institucionalmente.

Fue sancionada.

Fue vetada.

El Congreso insistió.

Y, a partir de allí, debía ser promulgada y ejecutada.

Según el criterio del juez, condicionar luego su cumplimiento implicó alterar ese recorrido constitucional.

La sentencia también cuestionó que el Ministerio de Capital Humano no hubiera cumplido previamente con una cautelar que ya ordenaba avanzar con la aplicación de la norma.

De hecho, el mismo juzgado había intimado semanas atrás al Estado nacional a cumplir en un plazo de cinco días con la medida cautelar vigente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada jornada de incumplimiento.

La discusión tiene además una dimensión presupuestaria concreta.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que el impacto fiscal del proyecto de financiamiento universitario equivalía aproximadamente al 0,23% del Producto Bruto Interno.

Ese cálculo incluía la actualización de gastos de funcionamiento, recomposición de salarios docentes y no docentes y actualización de becas, entre otros puntos cuantificables.

La Ley 27.795 establece que el Poder Ejecutivo debe garantizar las partidas necesarias para sostener el funcionamiento de las universidades públicas y recomponer las condiciones salariales de docentes y NODOCENTES.

También dispone actualizaciones vinculadas con la inflación y mecanismos para adecuar el presupuesto universitario.

El propio Decreto 759/2025 reconoció el deterioro salarial acumulado.

En sus fundamentos, el Ejecutivo admitió que entre diciembre de 2023 y julio de 2025 los salarios docentes y NODOCENTES aumentaron 128,49%, mientras que el IPC creció 220,45% en el mismo período.

Según el mismo decreto, equiparar esa diferencia requería una recomposición del 40,25% sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025.

Ese dato terminó exponiendo una contradicción difícil de soslayar: el propio Gobierno reconoció el atraso salarial al mismo tiempo que condicionaba la aplicación de la ley que debía corregirlo.

La administración nacional justificó su posición en la necesidad de identificar las partidas presupuestarias para financiar el incremento del gasto.

El argumento oficial fue que una ley con impacto fiscal debía contar con una fuente específica de financiamiento y que, mientras eso no ocurriera, su ejecución podía permanecer suspendida.

Cormick rechazó esa interpretación para este caso.

La ley establece que el Ejecutivo debe disponer los créditos presupuestarios necesarios y contempla además la posibilidad de utilizar mayores ingresos corrientes recaudados sobre los montos previstos.

El juez también observó que el Poder Ejecutivo realizó durante otros períodos modificaciones y reasignaciones presupuestarias mediante decisiones administrativas, lo que debilitó el argumento de que carecía de herramientas para cumplir con la norma.

La sentencia vuelve así a colocar en el centro una disputa que acompañó al sistema universitario durante los últimos años.

Las universidades nacionales vienen denunciando pérdida salarial, dificultades presupuestarias y problemas para sostener gastos de funcionamiento, investigación, becas e infraestructura.

El Gobierno de Milei, en cambio, sostiene que el equilibrio fiscal es una condición prioritaria de su programa económico y cuestiona normas que, a su criterio, crean gastos sin respaldo presupuestario suficiente.

El fallo de Cormick no resuelve esa discusión política.

Sí establece, al menos en esta instancia judicial, un límite sobre el modo en que el Ejecutivo intentó mantener sin ejecución una ley que el Congreso había ratificado después de superar el veto presidencial.

La consecuencia inmediata es que el Gobierno deberá avanzar con la aplicación de la Ley 27.795, salvo que una instancia superior suspenda o revierta la decisión.

Para las universidades, el pronunciamiento representa una herramienta judicial concreta para exigir la transferencia de fondos y la actualización de salarios.

Para el Ejecutivo, abre un nuevo frente judicial sobre una política que ya había enfrentado dos veces el rechazo legislativo.

La discusión presupuestaria continúa.

Pero el mensaje del fallo es directo: después de la insistencia del Congreso, el Ejecutivo no puede crear por decreto una nueva instancia para dejar una ley en suspenso.

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